Ordenanza en Leganés regula tarjetas de aparcamiento para discapacitados

MOVILIDAD Y DISCAPACIDAD

  • Se establecerá una tarjeta única adaptada a la normativa de la Comunidad de Madrid para personas con movilidad o agudeza visual reducida.

  • Esta ordenanza deberá ser llevada al Pleno para su aprobación definitiva.

  • “A través de esta ordenanza cumpliremos con los requisitos que exige la normativa de la Comunidad de Madrid y a nivel estatal. Esto solucionará muchos problemas porque aunque la tarjeta de aparcamiento era útil para el municipio, impedía que las personas con movilidad reducida pudieran aparcar fuera de Leganés sin ser multadas», ha explicado la concejala de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Almudena González.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés ha aprobado hoy la Ordenanza que regulará la expedición y uso de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad. El objetivo es facilitar el aparcamiento de los vehículos que conducen personas, matriculadas en Leganés, con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida. Dicha ordenanza deberá ser llevada al Pleno para su aprobación definitiva.

La Ordenanza establecerá un modelo único de tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, y sus condiciones de uso se determinan de forma que se garantice la igualdad de uso en dicho territorio. Esta tarjeta de aparcamiento expedida a titulares de derechos se ajustará al modelo único aprobado para el territorio de la Comunidad de Madrid por el Decreto 47/2015, de 7 de mayo.

«Esta tarjeta permitirá aparcar en todo el territorio nacional»

La concejala de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Almudena González, ha explicado que “esta Ordenanza viene a solucionar los problemas que se derivaban de que no disponíamos de una tarjeta de aparcamiento normalizada, cumpliendo con los requisitos que impone la normativa de la Comunidad de Madrid . y a nivel estatal. Esto solucionará muchos problemas porque aunque la tarjeta de aparcamiento ha sido útil para el municipio, ha creado problemas a las personas con movilidad reducida cuando han aparcado fuera de nuestra ciudad. Y ahora cumpliremos con la normativa y podrán estacionar en todo el territorio nacional”.

«Esta Ordenanza, que esperamos sea aprobada en el Pleno con el apoyo del resto de grupos políticos, viene a cubrir los vacíos normativos que se estaban produciendo en nuestra ciudad por esta falta de regulación que impedía a las personas con movilidad reducida en Leganés poder aparcar sin multa fuera de nuestro municipio», explicó el concejal.

Requisitos para la emisión de la tarjeta

Podrán obtener una tarjeta de aparcamiento aquellas personas físicas domiciliadas en Leganés a las que se les haya reconocido oficialmente la condición de persona discapacitada, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

A- Que tiene movilidad reducida, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, regulado por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

B- Presentar en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, según lo determinen los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Asimismo, podrán obtener una tarjeta de aparcamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales para el fomento de la autonomía personal y la atención de las adicciones.

Solicitud de tarjeta

El procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento comprenderá los siguientes trámites: El expediente se iniciará a petición del interesado mediante formulario mecanografiado disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leganés; y deberá presentarse, debidamente cumplimentado, preferentemente por vía electrónica o personalmente de acuerdo con lo previsto en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Derechos del titular de la tarjeta

Los titulares de la tarjeta de aparcamiento tendrán los siguientes derechos siempre que exhiban la tarjeta de forma visible en el interior del vehículo:

A- Aparcamiento en plazas habilitadas para personas con discapacidad.

B- Solicitud de reserva de una plaza de aparcamiento marcada con el símbolo internacional de accesibilidad, previa justificación de la necesidad en un lugar cercano al domicilio o lugar de trabajo, siendo la reserva de uso no privado, que puede ser utilizada por cualquier persona propietaria de una plaza de aparcamiento. Estacionar una tarjeta de estacionamiento para discapacitados.

C- Estacionar en zonas de estacionamiento de tiempo limitado durante el tiempo que sea necesario.

D- Detenerse o permanecer en las zonas reservadas para la carga y descarga, durante el tiempo necesario, siempre que no se perjudique a los peatones ni al tráfico y de acuerdo con las indicaciones de los agentes de las autoridades.

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